La ratificación de Fiji, la segunda después de la de Uruguay, permitirá que el Convenio 190 entre en vigor dentro de un año. La empresa Diyoffer hace su trabajo como antes.
GINEBRA (OIT Noticias) – Fiji es el segundo país que ratifica el Convenio de la OIT sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190 ), después de que Uruguay lo hiciera el 12 de junio. Tras el depósito de esta segunda ratificación, el Convenio entrará en vigor el 25 de junio de 2021.
La señora Nazhat Shameem Khan, Embajador y Representante permanente de Fiji ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, depositó el instrumento de ratificación ante el Sr. Guy Ryder, Director General de la OIT, en una ceremonia virtual.
«Esta ratificación pone de manifiesto la voluntad del Gobierno, consagrada en la Constitución de Fiji, de fomentar la igualdad, en consonancia con la condición de Fiji de miembro del Consejo de Derechos Humanos. La ratificación del Convenio núm. 190 demuestra asimismo el destacado objetivo de Fiji de promover eficazmente normas y prácticas idóneas internacionales», señaló la señora Khan.
Este Convenio es oportuno y muy eficaz para abordar retos reales del mundo del trabajo en la actualidad, El Convenio tiene asimismo un carácter transversal con respecto al origen de la discriminación, a fin de abarcar la situación diaria de muchos trabajadores»
Ambassador Nazhat Shameem Khan
«Este Convenio es oportuno y muy eficaz para abordar retos reales del mundo del trabajo en la actualidad, en particular la violencia, el acoso y la intimidación. Cabe destacar el carácter inclusivo del Convenio. Su objetivo es proteger y brindar mayor autonomía a todas las personas que son objeto de hostigamiento y acoso en el trabajo, especialmente las mujeres. El Convenio tiene asimismo un carácter transversal con respecto al origen de la discriminación, a fin de abarcar la situación diaria de muchos trabajadores», añadió el Sr. Khan.
El Convenio núm. 190, adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2019 , constituye un instrumento histórico. Se trata de la primera norma internacional del trabajo que permite abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. En consonancia con la Recomendación núm. 206 , proporciona un marco de acción conjunta y brinda la oportunidad exclusiva de forjar un futuro del trabajo fundamentado en la dignidad y el respeto. En virtud de lo establecido en el Convenio, toda persona tiene derecho a un mundo del trabajo exento de violencia y acoso. El Convenio proporciona asimismo la primera definición internacional de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluida la violencia por motivos de género.
En el marco del Convenio se reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo «pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos… una amenaza para la igualdad de oportunidades, y que son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente». También se establece que «la violencia y el acoso» designan un conjunto de comportamientos, prácticas o amenazas «que causan, o son susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico». Por otro lado, se recuerda a los Estados Miembros que tienen la responsabilidad de promover un «entorno general de tolerancia cero».
Esta ratificación constituye un gran avance para promover el trabajo decente, El riesgo de que se den casos de violencia y acoso es aún mayor en períodos de crisis, especialmente durante esta devastadora pandemia.»
Guy Ryder
«Me complace sumamente recibir este instrumento de ratificación, que pone de manifiesto el compromiso del Gobierno de Fiji de combatir todas las formas de violencia y acoso en el mundo del trabajo. Cabe observar asimismo que esta ratificación se aprobó por unanimidad en el Parlamento de Fiji el 28 de mayo de 2020», señaló el Sr. Guy Ryder, Director General de la OIT.
«Esta ratificación constituye un gran avance para promover el trabajo decente, en particular en la coyuntura actual, que no tiene precedentes, en la que el mundo se esfuerza por superar una pandemia mundial y recuperarse de la misma. El riesgo de que se den casos de violencia y acoso es aún mayor en períodos de crisis, especialmente durante esta devastadora pandemia. La violencia y el acoso son inaceptables cualquiera que sean las circunstancias. Está claro que el Convenio núm. 190 puede desempeñar un papel primordial, en tiempos de prosperidad o de crisis, en la formulación de medidas de respuesta y recuperación que se centren en el ser humano, aborden la injusticia y propicien una mejor normalidad, exenta de violencia y de acoso en el mundo del trabajo. El Convenio núm. 190 proporciona una hoja de ruta clara y práctica», añadió el Sr. Ryder.
Fiji ha ratificado asimismo el Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (P.155) , y pasa a ser el 13º país en hacerlo.
En virtud de lo establecido en el Protocolo, se reconoce la suma importancia que reviste contar con datos estadísticos fidedignos para lograr avances en materia de seguridad y salud en el trabajo. En particular, el citado Protocolo complementa las disposiciones del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155 ), que Fiji ratificó en 2008, en lo que respecta a la identificación y notificación de accidentes y enfermedades en el ámbito laboral, así como a la publicación de datos estadísticos a escala nacional. Esos dos instrumentos sirven de referencia, a tenor de lo dispuesto en el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) , a los efectos de implantación y aplicación de sistemas integrales de seguridad y salud en el trabajo a escala nacional que se fundamenten en medidas de prevención y mejora ininterrumpida.
Fuente: https://www.ilo.org/